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Protección de los fondos del cliente

De conformidad con la Ley de Oferta Pública de Valores y después de la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los regímenes de compensación de los inversores,fondo de compensación de inversores (ICF) se estableció en Bulgaria. El Fondo garantiza el pago de una indemnización a los clientes del intermediario (Forex / Broker de Valores), por el dinero en el Fondo, en los casos en que el intermediario (Forex / Broker de Valores) no sea capaz de pagar sus deudas con el cliente , por razones directamente relacionadas con su condición financiera.

Cualquier intermediario, que posee, administra o gestiona fondos y/o instrumentos financieros para clientes y que debido a ello podría presentarse una responsabilidad, está obligado a contribuir económicamente con compensaciones en el fondo. La falta de pago de las primas a pagar por el intermediario de la inversión no desvirtúa el derecho de los clientes de la indemnización hasta los importes previstos a continuación.

El Fondo deberá pagar compensaciones por las inversiones de los clientes del intermediario hasta los importes previstos a continuación, en los siguientes casos:
  1. Por una decisión del tribunal de distrito de los respectivos procedimientos de quiebra que se han instituido para la inversión del intermediario, incluidos también en el procedimiento de quiebra que se ha concluido sobre la base del art. 632 del Código de Comercio.
  2. La licencia o la autorización ha sido retirada para la realización de la actividad de un intermediario de inversión, por una decisión de la Comisión de supervisión financiera, en los casos en que el intermediario este en situación de continuo deterioro financiero y no pueda realizar sus operaciones.
La indemnización será pagada a los inversores cuando hayan surgido problemas como resultado de la incapacidad del intermediario de devolver los activos de los clientes en el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales. Los activos de los clientes: el dinero en efectivo, instrumentos financieros y otros activos de una inversión de los clientes del intermediario, que el intermediario de inversión posea, administre o gestione por su cuenta en relación con los servicios prestados con arreglo al art. 5, párrafo (2) y (3) de la ley de los mercados de instrumentos financieros, incluidos los intereses, dividendos y otros pagos de este tipo.

El Fondo debe pagar una indemnización a cada cliente del intermediario de inversión, a una tasa del 90 por ciento del importe del crédito, pero nunca más de:
  • De 1 de Enero de 2008 a 21 de Diciembre de 2009 - EUR 15 000;
  • De 1 de Enero de 2010 - EUR 20 000.



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