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Reglamento sobre la infraestructura de mercado europeo EMIR)

Esta sección es solamente para fines informativos. Para más información, por favor visite la página web de ESMA.

Tenga en cuenta que EMIR no se aplica a individuales.

Si usted es representante de una entidad jurídica de la Unión Europea y no está familiarizado con los requisitos de EMIR y cómo puede afectar su cooperación con Deltastock, le recomendamos que busque consejo ligal idependiente.

Reglamento (EU) No 648/2012 o Reglamento de Infraestructura de Mercados (EMIR - European Market Infrastructure Regulation) entra en vigor el día 12 de febrero de 2014. Su objetivo principal es aumentar la transparencia y reducir los riesgos sistemáticos asociados con los mercados de derivados.

Principales implementaciones de EMIR:

  • reporte de transacciones con derivados a los registros de operaciones
  • obligaciones de compensación para las transacciones con derivados OTC
  • risk mitigation for uncleared trades
  • requirements for central counterparties (CCPs) and trade repositories (TRs)

1. Clasificaciones de entidades EMIR:

  • Contraparte financiera (FC)
    Las Contrapartes financieras son las siguientes entidades jurídicas: empresas de inversión, entidades de crédito, empresas de seguros, aseguradoras y reaseguros, UCITS, institución de previsión para la jubilación profesional, Fondo de Inversión Alternativo gestionado por AIFMs, autorizado de conformidad con las Directivas de la UE aplicables.
  • Contraparte no financiera que excede el umbral de compensación (NFC+)
    NFC+s son entidades legales establecidas en la UE que no son Contrapartes financieras, contraparte central ("CCP"), repositorio de operaciones o centro de negociación, pero que tienen posiciones en derivados no cubiertos por encima de los umbrales de compensación:
    • 1.000 millones de euros de valor nocional bruto para derivados OTC de crédito y acciones (umbrales individuales)
    • 3.000 millones de euros en valor nocional bruto para tipos de interés y divisas (umbrales individuales)
    • 3.000 millones de euros en valor nocional bruto para materias primas y otros (umbral combinado)
  • Contraparte no financiera (NFC)
    Las NFC son las mismas que las NFC+s, pero con posiciones de derivados sin cobertura por debajo del umbral de compensación. Si las posiciones de una NFC superan cualquiera de los umbrales anteriores, la NFC debe notificar inmediatamente a ESMA y a su autoridad nacional competente. A partir de ese momento, la entidad legal se clasificará como NFC+ y tendrá que comenzar a compensar todos los futuros contratos de derivados OTC relevantes en un plazo de cuatro meses.

2. Reportando bajo EMIR:

  • Todas las contrapartes (FC, NFC+ y NFC) de todos los contratos de derivados (OTC y negociados en bolsa) deben informar los detalles del contrato a un repositorio comercial registrado.

Esto se aplica a todas las operaciones en el EEE.

La lista actualizada completa de los depósitos comerciales registrados se puede encontrar en la págna web de ESMA.

3. Compensación bajo EMIR:

Los contratos de derivados OTC que ESMA haya determinado sujetos a una obligación de compensación obligatoria deben ser compensados por una contraparte central (CCP).

Se aplicará una obligación de compensación a los contratos entre cualquier combinación de:

  • Contrapartes financieras; y
  • NFCs que están por encima del umbral de compensación ("NFC+")

Las obligaciones de compensación obligatorias se aplicarán a las transacciones entre dichas empresas cuando:

  • Una o más de las contrapartes está en la UE; y
  • En circunstancias limitadas, no está en la UE

Resumen de las obligaciones de información y compensación:

Requisito FCs NFCs + NFCs
Reporting
Clearing No

4. Mitigación de riesgos para operaciones no liquidadas

  • requisitos de mitigación de riesgos para operaciones con derivados OTC no compensados
    • Confirmación oportuna
      • Se aplica a ambas contrapartes
      • Los plazos de confirmación se aplican por clase de activo
    • Resolución de conflictos
      • Todas las contrapartes deben tener procedimientos y procesos acordados para identificar, registrar y monitorear disputas relacionadas con el reconocimiento o valoración de contratos y el intercambio de garantías; y resolver disputas de manera oportuna
      • Las contrapartes financieras deben informar las disputas por un monto o valor superior a 15 millones de euros y pendientes durante al menos 15 días hábiles
    • Conciliación de cartera
      • Las compañías deberán acordar con sus contrapartes antes de negociar cómo se revisarán periódicamente las carteras para identificar cualquier desacuerdo con respecto a términos clave o valoraciones y conciliar
      • Deben cubrir los términos comerciales clave y la metodología de valoración
      • Pueden ser delegadas a una contraparte o un tercero
        Contaparte Número de operaciones con 1 contraparte Frecuencia de reconciliación
        FCs y NFCs + 0 – 50 operaciones Trimestral
        51 – 500 operaciones Semanal
        Más de 500 operaciones Diario
        NFCs 0 – 100 operaciones Anual
        Más 100 operaciones Trimestral
    • Compresión de cartera
      • Todas las contrapartes con 500 o más contratos de derivados OTC no compensados en circulación con una sola contraparte. El objetivo principal es que las transacciones similares o de compensación sean reemplazadas por un número menor de transacciones con un monto de valor menor.
      • Todas las contrapartes deben analizar la posibilidad de compresión de la cartera para reducir el riesgo de contraparte al menos dos veces al año.
      • Las contrapartes deben poder explicar si han concluido que la compresión no es apropiada.
  • Requisitos de margen para las contrapartes (FC y NFC+) sujetas a la obligación de compensación
    • Margen inicial y de variación
    • Valoración diaria

Resumen de las obligaciones de mitigación de riesgos:

Requisito FCs NFCs + NFCs
Confirmación oportuna
Resolución de conflictos
Conciliación de cartera
Compresión de cartera
Margen para OTCs que no han pasado por clearing No
Valoración diaria No

5. Identificador de entidad legal (LEI)

Tanto los FC como los NFCs deberán obtener el LEI para cumplir con las obligaciones de notificación de EMIR.

LEI tiene como objetivo responder a la necesidad de identificar claramente las entidades legales (FC y NFC) involucradas en transacciones financieras con el fin de gestionar el riesgo de contraparte.

El LEI se emite bajo el ISO 17422. Este estándar permite establecer códigos con 20 caracteres alfanuméricos a los que se añaden datos públicos adicionales (nombre, dirección, estado del identificador, etc.) y datos no públicos (forma jurídica, entidades "matrices", es decir, la entidad responsable en caso de avería, etc.) se adjuntan.

Puede encontrar una lista de todas las organizaciones o agencias (las denominadas pre-LOU) que pertenecen al sistema LEI / GEI, y que han sido respaldadas por la ESMA, en el Comité de Supervisión Regulatoria de Identificadores de Entidades Legales en la página web de - LEIROC.